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Bolsas de Empleo

Ayuntamiento de Villanueva del Rosario

Bolsas de Empleo

Por resolución de alcaldia 223/11 se han aprobado las siguientes bases:

Bases para la creación de la bolsa de contratación temporal: conserje escolar y conserje deportivo

1. Convocatoria:

Se anuncia convocatoria para crear la BOLSA DE EMPLEO para la contratación de personal temporal “CONSERJE ESCOLAR” con el fin de cubrir eventualidades en el Colegio Municipal, así como para “CONSERJE DE INSTALACIONES DEPORTIVAS”

A la presente convocatoria podrán concurrir todas las personas interesadas que reúnan los requisitos que a continuación se relacionan.

La BOLSA DE EMPLEO tendrá validez de un año contado a partir de la publicación del resultado final del proceso de selección y las contrataciones se realizaran conforme al orden establecido en el mismo.

En cada una de las contrataciones se comenzará por la persona situada en primer lugar continuando en el orden de selección que resulte del proceso.

La presente convocatoria tendrá en cuenta el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres, de acuerdo con la legislación vigente.

2. Requisitos:

Los aspirantes deberán reunir y acreditar en cada caso, los requisitos recogidos en estas bases:

  1. Ser español o tener la nacionalidad de cualquiera de los Estados miembros de la Unión Europea, o de aquellos Estados que, en virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
  2. Estar en situación de desempleo e inscrito en la Oficina de Empleo en el momento de la contratación.
  3. Haber cumplido los 16 años de edad.
  4. No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones a realizar.
  5. Quienes padezcan minusvalías deberán adjuntar el Certificado acreditativo, tanto del grado como del tipo de minusvalía. La minusvalía padecida no podrá afectar al normal desarrollo del puesto solicitado, quedando a criterio del servicio Médico en caso de duda.
  6. No hallarse incurso en causa de incapacidad o incompatibilidad específicas prevista en la legislación vigente.
  7. No haber sido separado ni despedido mediante expediente disciplinario de cualquiera de las Administraciones Públicas ni tener inhabilitación para el desempeño de las funciones públicas por sentencia.
  8. Estar en posesión del certificado de estudios primarios.

3. Documentos a aportar: Indicar en el sobre la preferencia de la Bolsa de Empleo a la que quiere acceder:

  1. Solicitud dirigida al Sr. Alcalde de este Excmo. Ayuntamiento
  2. Currículo Vital
  3. Fotocopia compulsada del DNI
  4. Fotocopia compulsada del certificado de estudios primarios
  5. Vida Laboral
  6. Fotocopia de los Contratos de Trabajo, Certificaciones, así como de todos aquellos documentos que justifiquen los méritos alegados.

4. Lugar y plazo de presentación de solicitudes:

Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento, o bien, a través de las fórmulas establecidas por el Artículo 38 de la Ley 30/1992 de 26 de Noviembre.

El plazo es de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente hábil al de publicación de la presente convocatoria en la página Web del Ayuntamiento, así como en el tablón de edictos.

La solicitud se presentará en el modelo normalizado disponible en el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, así como en la página Web del Ayuntamiento, www.villanuevadelrosario.es, totalmente cumplimentada en todos sus campos y firmada, en el plazo indicado en la presente convocatoria, y será registrada quedando una copia en poder del solicitante como justificante.

5. Selección de aspirantes 

El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso de méritos, estableciéndose el orden de prelación de los aspirantes en función de la puntuación total obtenida en el concurso.

Los méritos a tener en cuenta estarán referenciados a la fecha en la que concluya el plazo para la presentación de instancias, siendo los siguientes.

  • Méritos profesionales, máximo 7 puntos
  • Servicios prestados como Conserje o similar en el Ayto. de Villanueva del Rosario: 0.10 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 1 puntos ( 10 meses).
  • Servicios prestados como Conserje o similar en el ámbito privado: 0.20 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos (15 meses).
  • Servicios prestados como Conserje o similar en otras Administraciones Públicas: 0.20 puntos por cada mes trabajado, hasta un máximo de 3 puntos (15 meses).
  • Títulos académicos: por estar en posesión del Título de Bachiller: 1.50 puntos
  • Formación, máximo 6.50 puntos: puntúa la asistencia a cursos y jornadas relacionadas con el puesto a desempeñar:
    • Cursos o jornadas inferiores a 15 horas de duración o sin especificar: 0.02 puntos por cada curso, máximo 3 cursos
    • Cursos o jornadas de 15 a 30 horas:0.05 puntos por cada curso, máximo 3 cursos
    • Cursos o jornadas de 31 a 50 horas:0.10 puntos por cada curso, máximo 3 cursos
    • Cursos o jornadas de 51 a 70 horas: 0.20 por cada curso, máximo 3 cursos
    • Cursos o jornadas de 71 a 100 horas: 0.30 por cada curso, máximo 3 cursos
    • Cursos o jornadas de 101 a 200 horas: 0.50 por cada curso, máximo 3 cursos
    • Cursos o jornadas superior 200 horas de duración: 1.00 punto por cada curso, máximo 3 cursos
  • Entrevista personal: máximo 15 puntos.

El tribunal entrevistará a los candidatos sobre los cursos realizados, la experiencia en el sector, así como sobre cualquier otro tema relacionado con el puesto a desempeñar.

Las puntuaciones obtenidas se sumarán a efectos de establecer el orden de prelación de l@s candidat@s. En caso de empate en la puntuación final obtenida, prevalecerá aquel que lleva más tiempo en el desempleo.

6. Tribunal calificador:

De conformidad con el artículo 60 del Estatuto Básico del Empleado Público, los órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujer y hombre. El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.

De conformidad con lo anterior, el Tribunal Calificador, que se reunirá al tercer día hábil a la finalización del plazo de presentación de instancia, estará compuesto por:

  • Presidente: Don José Ortiz Vegas
  • Vocales: Don Antonio Serrano Román
  • Doña Francisca Vallejo Pascual
  • Don José Antonio Podadera Vegas
  • Secretaria, con voz y sin voto: Ana Mª González Campos

Al Tribunal le corresponde resolver las cuestiones planteadas durante el desarrollo del proceso selectivo, valorar los méritos y aplicar los baremos correspondientes. Así mismo le corresponde resolver las reclamaciones que se presenten.

7. Propuesta de contratación:

Una vez terminada la baremación, se publicará por orden de prelación la lista de aspirantes en el Tablón de Anuncios así como en la página Web del Ayuntamiento www.villanuevadelrosario.es

Se establece un plazo de 3 días hábiles a partir de la publicación de los resultados para que cualquier aspirante pueda presentar las reclamaciones que consideren oportunas.

Será necesario informar de los teléfonos móvil y fijo, ya que todas las notificaciones para la contratación eventual se llevarán a cabo de forma exclusiva a través de este medio de comunicación. En los casos de urgente necesidad de la contratación, si la persona candidata no es localizada en el momento del llamamiento, se pasará a la siguiente de la lista manteniendo la opción de ser llamada de nuevo cuando surgiese una nueva necesidad de contratación.

Cuando se vaya a formalizar una contratación, se comprobará si la persona seleccionada sigue manteniendo vigentes todos los requisitos exigidos en esta Convocatoria y deberá aportar la documentación necesaria al efecto.

8. Normas complementarias:

Con independencia del orden establecido en la Bolsa de Empleo y en cumplimiento de la reserva obligatoria establecida por la legislación para personas con minusvalía (Ley 13/1982, de 7 de abril, de Integración Social de los Minusválidos (LISMI)), se llevará a cabo la contratación de un 10% de las candidaturas con minusvalía (siempre que la minusvalía no impida el ejercicio del puesto de trabajo), pudiendo ocasionar saltos en el orden de las listas.

A la finalización del contrato resultante de la Bolsa de Empleo, la persona responsable a cuyo cargo haya desempeñado sus funciones emitirá un informe sobre su trabajo que se incorporará a su expediente personal.

A quienes rehusasen el trabajo o no compareciesen a las citaciones derivadas del proceso sin causa justificada, se les excluirá automáticamente de la Bolsa de Empleo del año en curso.

A través de la página web municipal, www.villanuevadelrosario.es, podrá consultarse, con actualización mensual, el proceso de llamada de las candidaturas, así como el estado de las listas.

El Ayuntamiento se reserva el derecho sobre la contratación en los siguientes casos:

  • Si la persona ha estado contratada a lo largo del último año, dependiendo de la modalidad contractual que haya tenido.
  • Si la persona tiene un informe negativo por alguna de sus contrataciones anteriores en el Ayuntamiento de Villanueva del Rosario.
  • Si la persona no reúne los requisitos necesarios para el puesto ofertado, en cuyo caso quedaría excluido también de la Bolsa de Empleo del año siguiente

9. Observaciones:

En el caso de que se produzca algún cambio en los datos identificativos aportados en la Solicitud de Inscripción (teléfono, email, dirección, etc), éstos deberán remitirse al Ayuntamiento de Villanueva del Rosario a través del Registro de Entrada.

El puesto de personal de control e inscripciones requerirá la realización de un curso de aprendizaje impartido por el Ayuntamiento, previo a la contratación, para formar al candidato

 

El Alcalde

Fdo.: José Antonio González Vegas